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Por Denuncia de CIIT, Comisión de Normas solicita a Paraguay el cumplimiento del C. 81

Paraguay fue incluido en la "short list" de casos graves que son tratados dentro de la Conferencia debido a los graves incumplimientos del Convenio Internacional de Trabajo 81 sobre inspección del trabajo.

Luego de la denuncia de CIIT, el Comité de Expertos (CEACR) citó al Gobierno de Paraguay a dar explicaciones acerca de los extremos mencionados en el documento.

Mencionaba durante los alegatos el Representante gubernamental, Paraguay (Sr. SEGOVIA VILLASAR) - "Es un honor dirigirme a ustedes hoy en representación de Gobierno para abordar y defender nuestra posición respecto a la implementación del Convenio núm. 81. Desde nuestra asunción como nuevo Gobierno en el cargo, en agosto de 2023, hemos trabajado incansablemente para mejorar y fortalecer los servicios del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), con un enfoque particular en la inspección y fiscalización laboral, considerándolos pilares fundamentales para alcanzar nuestros objetivos nacionales. Nosotros, como Gobierno, valoramos las observaciones planteadas por la Comisión de Expertos y las preocupaciones expresadas por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT)".

En las conclusiones adoptadas por la Comisión de Normas el día 12 de junio la Comisión  solicitó al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, adoptara medidas efectivas y en un plazo determinado para: • intensificar los esfuerzos para garantizar que: i) el número de inspectores del trabajo en activo sea suficiente para permitir el funcionamiento efectivo y eficaz de los servicios de inspección, incluso en las zonas que actualmente están insuficientemente atendidas, y ii) los inspectores del trabajo dispongan de los recursos materiales, operativos, financieros, administrativos y logísticos necesarios para el desempeño de sus funciones; • garantizar que todos los inspectores del trabajo sean designados funcionarios públicos con carácter permanente, a fin de asegurar su estabilidad en el empleo, y seguir velando por que sus salarios y prestaciones sean al menos proporcionales a los acuerdos de remuneración vigentes para otros funcionarios públicos; • promover el funcionamiento eficaz del sistema de inspección mediante la eliminación de las limitaciones jurídicas y prácticas que obstaculizan la labor efectiva de los inspectores del trabajo, con el fin de, entre otras cosas, garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para realizar visitas sin previo aviso y sin necesidad de autorización previa de una autoridad superior, y que puedan llevar a cabo inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones jurídicas pertinentes, de conformidad con el Convenio, y • proporcionar toda la información pendiente solicitada por la Comisión de Expertos. La Comisión pidió al Gobierno que presentara, antes del 1.º de septiembre de 2024, una memoria detallada, incluyendo la información mencionada, así como las medidas adoptadas y los progresos realizados en la aplicación del Convenio. La Comisión pidió asimismo al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT para aplicar las recomendaciones de la Comisión y garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.

Link https://www.ilo.org/resource/other/draft-pv-conclusions-individual-cases-1-11-12-june-2024-projet-de-pv



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