Historia

La Confederación Iberoamericana de Inspectores de Trabajo (CIIT) es una asociación civil de carácter internacional, creada en Montevideo, el 24 de abril de 1992, para agrupar a las asociaciones de inspectores de trabajo de los países iberoamericanos. Es, por lo tanto, una entidad sindical de tercer grado.

Los objetivos fundamentales de la organización son defender y promover la dignificación de la institución Inspección de Trabajo y de sus integrantes, los inspectores de trabajo y apoyar todas las iniciativas que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores en general, destinatarios finales de la acción de la Inspección de Trabajo;  todo ello para el beneficio de la sociedad en general.

Acciones que emprende la CIIT:

a)  Fomenta en los distintos países la promulgación de modificaciones en la legislación que permitan el máximo de eficacia en la acción de la Inspección de Trabajo.
b)  Fomenta la formación y desarrollo de organizaciones nacionales y regionales de inspectores de trabajo en todos los países iberoamericanos, las apoya y estimula por medio de intercambio de informaciones.
c)  Apoya a las organizaciones miembros en el establecimiento de programas que conduzcan a la concreción de sus fines, en colaboración con los organismos gubernamentales y otras entidades públicas y privadas que estén vinculadas a la Inspección de Trabajo.
d)  Fomenta contactos entre organismos gubernamentales, entidades y personas interesadas en la Inspección de Trabajo.
e)  Procura establecer relaciones con los organismos internacionales correspondientes.
f)  Representa a las organizaciones miembros ante organismos internacionales.
g)  Publica materiales sobre Inspección de Trabajo de carácter regular o extraordinario, en especial en lo que se refiere al derecho comparado de los países miembros y relacionados con la actividad de la inspección de Trabajo.
h)  Promueve la cooperación técnica sobre la Inspección de Trabajo entre los distintos países iberoamericanos.
i)  Permite el intercambio de informaciones y experiencias sobre las fusiones y métodos de la Inspección de Trabajo, principalmente prácticas administrativas, jurídicas y técnicas.
j)  Organiza congresos, encuentros y cursos sobre la Inspección de Trabajo y materias afines.
k)  Promueve la investigación de forma multidisciplinar y con representantes de distintas nacionalidades, para la discusión de diferentes problemas.
l)  Impulsa campañas de perfeccionamiento de la Inspección de Trabajo, divulgando métodos de mayor eficacia y rendimiento de sus actividades.

La Confederación es independiente de cualquier organismo gubernamental o privado de sus países miembros.

Estatutariamente pueden ser socios de la Confederación, agrupaciones nacionales o regionales de inspectores de trabajo. El término “agrupación”, a los efectos de la afiliación a la Confederación, designa toda entidad dotada de la personería jurídica, constituida legalmente según las normas vigentes en su país, cualquiera sea su denominación (asociación, sindicato, federación, confederación, grupo de estudios, etc.).

El estatuto de la Confederación permite la existencia de miembros adherentes que son aquellos que sin reunir las condiciones exigidas por el estatuto, son aceptados o invitados por la Asamblea General, mediante propuesta de la comisión Directiva. Esos miembros tienen derecho a voz pero no a voto, en las asambleas de la CIIT.

La Confederación puede establecer sesiones de trabajo en aquellos países iberoamericanos que no posean agrupaciones estructuradas o que no estén afiliadas a la Confederación. Esas sesiones serán dirigidas por un Delegado Regional de la Confederación designado por la Comisión Directiva. Cuando en el país se constituya una asociación y solicite su afiliación a la Confederación, la Sesión de Trabajo debe ser disuelta. La sesión de trabajo debe funcionar como agrupación nacional, pudiendo el Delegado Regional designar auxiliares locales.

El término Inspector de Trabajo, a los efectos de la Confederación, designa al funcionario público encargado de ejercer las funciones previstas en los Convenios Internacionales Nº 81 y 129 de la OIT, cualquiera sea la denominación dada  a este funcionario por las normas de su país. En Brasil, por ejemplo, la denominación es Auditor Fiscal de Trabajo, pero todos efectuando las funciones asignadas por los Convenios señalados.

La sede de la Confederación está ubicada en Brasilia,República Federativa de Brasil.

Los órganos de la confederación son:

a)  La Asamblea General
b)  La Comisión Directiva
c)  La Comisión Fiscal

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