El CEACR de la OIT en su informe de Aplicación de las normas internacionales de trabajo, 2024, publicado el 9 de febrero del corriente año, realizó una serie de observaciones y solicitudes de información a países miembros debido a denuncias presentadas por CIIT por incumplimiento de los Convenios 81 y 129 sobre inspección del trabajo.
El Comité de Expertos es un órgano independiente compuesto por 20 juristas nacionales e internacionales de alto nivel, encargados de examinar la aplicación de los Convenios, Protocolos y Recomendaciones de la OIT por parte de los Estados miembros de la Organización.
A la hora de proceder al examen de la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la Comisión de Expertos efectúa dos tipos de comentarios: observaciones y solicitudes directas.
Las observaciones contienen comentarios sobre las cuestiones fundamentales planteadas por la aplicación de un determinado convenio por parte de un Estado. Estas observaciones se publican en el informe anual de la Comisión.
Las solicitudes directas se relacionan con cuestiones más técnicas o con peticiones de mayor información. No se publican en el informe, sino que se comunican directamente a los gobiernos respectivos.
Respecto de República Dominicana, también fue observado el Convenio 98 sobre Libertas Sindical, el Comité indica:" La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT) recibidas el 5 de junio 2023 en las que denuncia traslados de sindicalistas de la Asociación de Inspectores de Trabajo de la República Dominicana e indica que los actos antisindicales examinados por el Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 3071, relativos a miembros de dicha Asociación, siguen teniendo lugar pese a las recomendaciones del Comité (informe núm. 375, junio de 2015). La Comisión pide al Gobierno que transmita sus comentarios al respecto, así como respecto de las observaciones conjuntas enviadas por la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD) en 2018, 2019 y 2020 en las que denunciaban recurrentes actos de discriminación antisindical. "
Con relación al Convenio 81 de OIT sobre inspección del Trabajo el Comité toma nota también de las observaciones presentadas por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), recibidas en 2019 y el 5 de junio de 2023. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto. Además "toma nota también de que, en sus observaciones, la CIIT alega que: i) el número de inspectores del trabajo es escaso en relación con la población de las respectivas provincias (por ejemplo, cinco inspectores en la provincia de Santiago de los Caballeros, con una población de más de 1,5 millones de habitantes), y ii) en la provincia de Samaná cuya población asciende a los 139 707 habitantes no hay inspectores del trabajo. Al tiempo que toma nota del aumento del número de inspectores entre 2016 y 2018, así como de las dificultades para nombrar a nuevos inspectores, la Comisión pide al Gobierno que se asegure que el número de inspectores del trabajo sea suficiente para el desempeño efectivo de las funciones del servicio de inspección, en todas las regiones del país."
Con relación a Paraguay, "La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), recibidas el 31 de agosto y el 5 de septiembre de 2023. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto. Artículos 6 y 7 del Convenio. Situación jurídica, condiciones de servicio y contratación de los inspectores del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que i) en virtud de la Ley núm. 5554 de 2016 que aprobó el presupuesto general de la Nación para el ejercicio fiscal de 2016, la Secretaría de la Función Pública estableció una política de desprecarización laboral respecto del personal contratado en la función pública con un mínimo de cuatro años de servicio ininterrumpido (artículo 51), y ii) en diciembre de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) inició el proceso de desprecarización laboral por medio del cual el personal contratado pasó a ser nombrado como funcionario del MTESS. Toma nota también de que la CIIT alega en sus observaciones que i) los inspectores del trabajo contratados en 2015 fueron reclutados a través de un concurso de méritos (procedimiento contemplado en el artículo 8 del Decreto núm. 3857 de 2015) y no de un concurso público de oposición que opera para cargos permanentes; ii) tras superar el concurso de méritos en 2015, los inspectores del trabajo han sido empleados mediante contratos de prestación de servicios anuales, por lo que su condición es la de trabajadores autónomos que prestan servicios de carácter civil o mercantil para el MTESS; iii) el proceso de desprecarización laboral del personal de inspección del trabajo no ha concluido; de los 19 inspectores que aún desempeñan funciones, solo 8 de ellos tienen estabilidad en su empleo, mientras que los 11 inspectores restantes continúan empleados mediante contratos anuales, y iv) los salarios de los inspectores no han sido incrementados desde 2015, lo que ha provocado una pérdida de su poder adquisitivo y ha desmotivado al personal de inspección para permanecer en sus puestos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la situación jurídica y las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo les garanticen la estabilidad en su empleo, incluyendo las medidas adoptadas para garantizar que todos los inspectores del trabajo sean elegidos con carácter permanente como funcionarios públicos, de acuerdo con el Artículo 6. A este respecto, pide al Gobierno que indique la modalidad de contratación de los inspectores del trabajo actualmente empleados. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la estructura salarial y prestacional aplicable a los inspectores del trabajo en relación con la estructura salarial y prestacional de otros funcionarios públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o la policía. Artículos 10 y 11. Número de inspectores del trabajo. Condiciones materiales de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la posibilidad de aumentar el número de inspectores del trabajo depende del presupuesto asignado al MTESS dentro del presupuesto general de gastos de la Nación. El Gobierno añade que el aumento del número de inspectores implica no solo el costo de sus salarios, sino también los gastos derivados de la formación, el equipamiento y los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones. La Comisión toma nota también de que la CIIT alega que: i) de los 30 inspectores que fueron contratados en 2015, solo 19 permanecen en funciones, de los cuales 13 inspectores están asignados en la capital Asunción, 3 inspectores en el departamento de Alto Paraná, 1 inspector en los departamentos de Cordillera, Paraguarí y Ñeembucú, respectivamente, y en los 12 departamentos restantes no hay inspectores asignados, y ii) los servicios de inspección del trabajo no cuentan con ningún vehículo de transporte para el ejercicio de sus funciones. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el número de inspectores del trabajo en ejercicio sea suficiente para asegurar el desempeño eficaz de las funciones de los servicios de inspección, así como para proporcionar a los inspectores del trabajo oficinas debidamente equipadas y los medios de transporte necesarios para el desempeño de sus funciones. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas con este fin, incluyendo el número de inspectores del trabajo asignados en cada uno de los departamentos, así como el número de oficinas y medios de transporte de que disponen los inspectores para el desempeño de sus funciones. Artículos 12, 1), a) y c), ii), 16 y 18. Restricciones a la iniciativa de los inspectores del trabajo de entrar libremente en los establecimientos sujetos a inspección. Limitaciones a la realización de inspecciones del trabajo. La Comisión observa con preocupación que no se han tomado las medidas necesarias para enmendar las Resoluciones del MTESS núms. 47 de 2016 y 56 de 2017, relativas al procedimiento de inspección para la verificación del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, por las cuales se establecen limitaciones a las facultades de los inspectores del trabajo y a la realización de inspecciones. La Comisión toma nota también de la información proporcionada por el Gobierno sobre: i) la adopción de la Resolución del MTESS núm. 217 de 2021, por la cual se establece el procedimiento de fiscalización y sumario administrativo en relación con hechos denunciados como trabajo infantil; ii) de conformidad con el inciso 2 de la referida resolución, los inspectores del trabajo están autorizados a entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección solo si cuentan con una orden de fiscalización específica, y iii) en virtud de los artículos 3 y 4 de la Resolución del MTESS núm. 29 de 2023, las acciones de inspección, incluyendo la exigencia de presentación de documentación laboral obligatoria y las visitas de inspección, solo podrán realizarse en el marco de las actuaciones autorizadas mediante orden de inspección emitida por la máxima autoridad del MTESS. Con referencia a su Observación General de 2019 sobre los convenios relativos a la inspección del trabajo, la Comisión insta una vez más al Gobierno a poner su legislación nacional en plena conformidad con el Convenio Concretamente, pide Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Administración e inspección del trabajo al Gobierno que adopte sin demoras las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad puedan i) entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección, sin necesidad de contar con la autorización previa de una autoridad superior (artículo 12, 1), a)), y ii) realizar inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes (artículo 16). A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el desarrollo del proyecto de enmienda de las Resoluciones núms. 47 de 2016 y 56 de 2017, así como de la enmienda de la Resoluciones núms. 217 de 2021 y 29 de 2023. Pide también al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de visitas de inspección realizadas sin previo aviso por los inspectores del trabajo, así como estadísticas sobre el número de sanciones efectivamente aplicadas. Finalmente, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CIIT expresa su preocupación por el anuncio realizado por el nuevo Gobierno, de la suspensión de las inspecciones laborales por un tiempo indeterminado, a través de la Resolución MTESS núm. 29 de 2023. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto. A la luz de la situación descrita, la Comisión observa con profunda preocupación que el Gobierno no ha levantado las limitaciones, establecidas en las Resoluciones núms. 47 de 2016 y 56 de 2017 del MTESS, a las facultades de los inspectores para ingresar libremente y sin previo aviso a cualquier lugar susceptible de inspección y a la frecuencia y el esmero de las inspecciones de trabajo. Asimismo, la Comisión observa con preocupación que, con la adopción de la Resolución núm. 29 de 2023 del MTESS, las actuaciones de inspección se han visto aún más restringidas por la necesidad de obtener una orden de inspección emitida por la máxima autoridad del MTESS. Además, la Comisión observa con profunda preocupación la persistencia de los problemas relativos al número insuficiente de inspectores del trabajo y de medios materiales asignados a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota en particular de las indicaciones de la CIIT de que solo se asignan inspectores a cuatro departamentos y al distrito capital, mientras que los 12 departamentos restantes no tienen asignados inspectores. Por consiguiente, la Comisión considera que este caso cumple los criterios establecidos en el párrafo 109 de su informe general para ser llamado ante la Conferencia. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno. [Se solicita al Gobierno que transmita información completa en la 112.ª reunión de la Conferencia y que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024"
Con relación a Uruguay, el Comite envía una solicitud directa de informacion respecto al cumplimiento de los Convenios 81 y 129, " la Comisión toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, en 2023 existen 54 inspectores en la División Condiciones Generales de Trabajo (CGT) de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) (44 en 2020) y 39 Inspectores en la División Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) de la IGTSS (58 en 2020). La Comisión observa que, según la CIIT, el convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Asociación de Inspectores de Trabajo del Uruguay (AITU) en 2015 y recogido en el Decreto núm. 340/015, que se encuentra vigente, establece una estructura de 66 inspectores en cada División Inspectiva, por lo que el número actual de efectivos se encuentra un 32 por ciento por debajo de la cifra establecida en el convenio. Al tiempo que señala las dificultades relacionadas con la pandemia de COVID-19, la CIIT también indica que la administración de Gobierno actual (2020-2025) no ha realizado llamados a ingreso de inspectores de trabajo y que es probable que no haya ningún ingreso antes del final de esta administración. Por consiguiente, el número de inspectores sigue bajando y seguirá bajando ya que actualmente, 17 inspectores son mayores de 60 años y se encuentran en condiciones legales de acogerse a los beneficios de la jubilación. La Comisión toma nota de que en su respuesta a las observaciones de la CIIT, el Gobierno indica que en ningún momento la disminución del número de inspectores ha perjudicado el desempeño efectivo del servicio de inspección y que, al contrario, la actividad de las tres divisiones que integran la IGTSS aumentó respecto a las cifras de 2019: en 2022, la CGT realizó 16 863 actuaciones (un aumento de 38,6 por ciento respecto al año 2019), la CAT realizó un total de 8 828 actuaciones (+24,3 por ciento) y la División jurídica tramitó 19 387 expedientes (+7,4 por ciento). El Gobierno informa de la intención del MTSS de convocar en maniera inmediata un concurso para cubrir las vacantes de inspectores del trabajo lo antes posible y de la creación, en septiembre de 2023, de un ámbito bipartito conformado por la AITU y la IGTSS, con el fin de determinar en el plazo más breve posible la forma más idónea de realizar los concursos. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre i) los progresos realizados en la cobertura de puestos vacantes y en la contratación de nuevos inspectores, y ii) el número de inspectores en servicio y el número de puestos sancionados en cada división. Formación adecuada de los inspectores del trabajo. En relación con su comentario anterior sobre la formación específica impartida a los inspectores del trabajo para el desempeño de sus funciones en la agricultura y tomando nota de la ausencia de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre la duración y el contenido de la formación impartida, así como el número de participantes. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la formación específica que puedan recibir los inspectores del trabajo a fin de ofrecer capacitación a los empleadores y trabajadores respecto del adecuado cumplimiento del Decreto núm. 321/009 del 9 de julio de 2009 que regula la seguridad y salud en la agricultura (véase el artículo 5 del Decreto). "
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